Póliza de seguros
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2.1. ASISTENCIA SANITARIA

Obligaciones de ASTES
Por la presente cobertura se garantiza al asegurado que, en caso de enfermedad o accidente, recibirá las siguientes prestaciones:
2.1.1. Toda clase de tratamiento médico y quirúrgico, así como exploraciones y estudio complementario de diagnóstico en todos los procesos de enfermedad o accidente que surjan durante las fechas que comprenda el viaje colectivo.
2.1.2. Traslado del enfermo o accidentado a clínica, sanatorio u hospitales.
2.1.3. Estancias, manutención y curas del enfermo en el sanatorio correspondiente, en aquellos tratamientos de tipo quirúrgico o médico, estos últimos con la limitación establecida en las condiciones particulares.
2.1.4. Durante el tiempo de permanencia del enfermo en el sanatorio, tendrá derecho a la totalidad de los medicamentos que precise (fórmulas, especialidades y antibióticos), así como transfusiones de sangre y plasma.
Fuera de la clínica, tendrá derecho al reintegro del total importe de los productos farmacéuticos que le hayan sido prescritos por un facultativo en procesos agudos y dentro del periódo de vigencia del Seguro.
2.1.5. Estancia y desayuno de un acompañante en clínica.
2.1.6. Estancia prolongada en hotel como consecuencia de enfermedad o accidente, justificada mediante informe médico, hasta 21,04 euros diarios, con un límite máximo de 147,25 euros.
2.1.7. Traslado del asegurado a su residencia habitual fuera de España, en casos de enfermedad o accidente graves, previa justificación médica, utilizando exclusivamente avión de línea regular, clase turista, o barco, en clase similar, hasta el límite cuantitativo asegurado. El medio de transporte será determinado por ASTES de acuerdo con el asesoramiento médico.
2.1.8. Traslado del cadáver del asegurado fallecido hasta su residencia habitual fuera de España, hasta el límite cuantitativo asegurado.
Se cubrirá, únicamente, el coste de un féretro normal del modelo más sencillo y los gastos de transporte por vía aérea o marítima. Se excluyen los gastos de ceremonia, accesorios, inhumación o cremación.

Obligaciones del asegurado
El asegurado se obliga a cumplimentar los siguientes requisitos:
2.1.9. Para ser válida esta garantía, será preciso que el asegurado se someta rigurosamente a las prescripciones facultativas en el centro señalado por el médico.
2.1.10. El reintegro del importe total de los productos farmacéuticos se realizará a la vista de la receta expedida por el facultativo, sellada y valorada por la farmacia.
2.1.11. El abono de la estancia prolongada en hotel deberá ser solicitado mediante escrito del asegurado, adjuntado el certificdo médico que así lo determine.

Exclusiones
2.1.12. El reintegro del importe de los productos farmacéuticos que hayan sido prescritos con anterioridad a la entrada en vigor del Seguro o para tratamientos de enfermedades preexistentes o crónicas.
2.1.13. Los "chequeos"
2.1.14. Las enfermedades de cualquier tipo que surjan en el pais de la residencia del asegurado.
2.1.15. Los tratamientos de trastornos mentales y/o nerviosos de cualquier clase, del alcoholismo, de las toxicomanías (drogadicción) y de tentativa de suicidio, así como la repatriación con motivo de dichas situaciones.
2.1.16. La cirugía plástica, la ortopédica, las prótesis (dentales, de audición, etc.), el material otropédico y las reparaciones de ambos.
2.1.17. Las enfermedades preexistentes a la entrada en virgor de las coberturas previstas en la Póliza.
2.1.18. Las enfermedades crónicas.
2.1.19. La cobertura de asistencia sanitaria se interrumpirá desde el momento en que el asegurado abandone el territorio español.

2.2. ACCIDENTES INDIVIDUALES

Obligaciones de ASTES
2.2.1. Por la presente cobertura se garantiza al asegurado o sus beneficiarios el percibo de una indemnización por muerte o lesiones corporales debedas a hechos que procedan de causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de la voluntad del asegurado durante su estancia en España.
2.2.2. Dentro de la garantía del Seguro están incluídas la muerte o lesiones corporales sufridas a consecuencia de accidentes aéreas por los pasajeros, tanto en aeronaves de líneas regulares como en vuelos no regulares y charter, autorizados de acuerdo con las normas legales y convencionales vigentes.
2.2.3. Los daños indemnizables son la muerte y la invalidez total o parcial, siempre que se hayan producido dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
2.2.4. Se entiende por invalidez total la pérdida de visión completa o de ambos brazos, ambas piernas, ambas manos o ambos pies, o de un brazo o mano y una pierna o pie.
2.2.5. Se entiende por invalidez parcial la pérdida de un ojo, de un brazo o una mano, o de una pierna o pie.

Obligaciones del asegurado
2.2.6. Ocurrido un accidente de los protegidos en la presente Póliza, el asegurado o sus derechohabientes darán cuenta por escrito, en el plazo máximo de ocho días de la ocurrencia del mismo, a la Agrupación en su sede central o en cualquiera de sus delegaciones, expresando todos los detalles del suceso de que puedan tener conocimiento, y al menos la mención del lugar, día y hora en que ocurrió el accidente y las causas que lo provocaron. Si el accidente se produce en viaje por linea aérea regular, deberá solicitarse el testimonio del jefe de la aeronave o del aeródromo inmediato para cursarlo a la entidad de que se trate, con la notificación que antecede.

Limitaciones
2.2.7. No dará derecho a indemnización la muerte accidental de personas menores de catorce años o incapacitadas, de acuerdo con lo previsto en el articulo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.

Exclusiones
2.2.8. Los accidentes sufridos en taxis aéreos y aeronaves particulares.
2.2.9. Los accidentes sufridos por el asegurado con ocasión de tomar parte en competiciones deportivas.
2.2.10. La muerte o lesiones corporales derivadas de suicidio o tentativo de suicidio, así como los accidentes en que hubiera mediado imprudencia temeraria por parte del asegurado o fuerna consecuencia de su embriaguez o de enfermedad de cualquier clase.

2.3. EQUIPAJES

Obligaciones de ASTES
2.3.1. ASTES se obliga a indemnizar al asegurado, por una sola vez, hast ala suma que se determine en las Condiciones Particulares, el robo con violencia o intimidación en las personas o empleo de fuerza en las cosas, del equipaje de su propiedad, acreditando mediante denuncia a las autoridades competentes, o los daños producidos en el mismo como consecuencia de accidente de cualquier clase o incendio ocurrido al medio de transporte.
2.3.2. En los casos de pérdida o hurto del equipaje, acreditados mediante denuncia a la autoridad competente, ASTES se compromete a indmnizar al asegurado hasta el límite señalado en las Condiciones Particulares.
2.3.3. En ambos casos, los objetos valiosos, cuyo valor unitario exceda de 60,10 euros (prendas de piel, cámaras fotográficas o de vídeo, etc.), están comprendidos en la prsente cobertura hasta un limite conjunto del 20% del valor total asegurado.

Obligaciones del asegurado
2.3.4. En caso de robo, pérdida, hurto o daños sufridos por el equipaje en las circunstancias anteriormente descritas, el asegurado se obliga a comunicarlo en el plazo máximo de quince días, directamente a ASTES o a sus delegaciones provinciales, adjuntando, en su caso, el documento acreditativo de la denuncia ante la autoridad competente y la valoración de los objetos robados o dañados.

Exclusiones
2.3.5. Las joyas, alhajas u objetos de arte.
2.3.6. El dinero o signo que lo represente.
2.3.7. Cualquier tipo de documentos, películas, cassettes o cintas de audio o video.
2.3.8. En general, todos aquellos objetos que no constituyan el equipaje del asegurado.